Versión 2026-10-20.corp-arpy.2 · Actualizado 20 de octubre de 2026
Anexo Argentina
OTRA COPA E.A.S. · Versión 2026-10-20.corp-arpy.2
1. Información y protección aplicable
Cuando exista una relación de consumo alcanzada por el derecho argentino, rigen la Ley 24.240, el Código Civil y Comercial y las demás normas imperativas pertinentes. La información comercial y la publicidad integran la contratación en los términos legales. La gratuidad del acceso no excluye por sí sola la protección del consumidor. El proveedor efectivo de cada actividad y el papel de la plataforma deben quedar identificados.
2. Arrepentimiento y baja
En contrataciones a distancia alcanzadas por el régimen se reconoce el plazo legal de diez días corridos, computado según la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial, con las modalidades y excepciones aplicables. Los accesos de arrepentimiento y baja deben estar disponibles y ser fáciles de encontrar; no se condiciona su solicitud a crear una cuenta. La Disposición 954/2025 contempla reglas específicas para entradas a espectáculos o eventos deportivos/artísticos: dentro del plazo legal, la comunicación debe realizarse al menos veinticuatro horas antes del evento. También establece supuestos de exclusión, entre ellos la utilización efectiva del servicio y otros previstos legalmente. Esta categoría no se extiende automáticamente a toda reserva de cancha o inscripción como deportista. La Disposición 3/2026 permite comprobaciones razonables mediante medios habituales para verificar exclusivamente identidad y seguridad. No se utilizarán como trámites de retención comercial ni como obstáculos adicionales injustificados. La solicitud se registra y se informa el identificador dentro de veinticuatro horas, junto con las medidas que correspondan según la norma.
3. Cancelación contractual y señas
Fuera del ejercicio de un derecho legal aplicable, rige la política de cancelación informada y válidamente aceptada, sin disposiciones abusivas. Una seña no se vuelve automáticamente no reembolsable por su denominación. Debe distinguirse el anticipo confirmatorio de un régimen de arrepentimiento pactado que sea válido para el caso. Las obligaciones por incumplimiento del prestador y los derechos irrenunciables prevalecen. El ejercicio legítimo de arrepentimiento, una baja imputable al complejo o una corrección por fallo de la plataforma no genera por sí mismo una penalización disciplinaria contra el usuario. Un comprobante de devolución sólo se registra como pagado cuando se verifique el reintegro real.
4. Lesiones, responsabilidad y jurisdicción
No se excluyen las responsabilidades imperativas por prestación defectuosa, deberes de seguridad ni daños. Se consideran el papel real de cada interviniente, las causas del daño y las defensas admisibles. No se presume una renuncia del jugador por conocer que el deporte tiene riesgos. Las acciones se presentan ante las autoridades y tribunales competentes conforme al régimen aplicable. En relaciones internacionales de consumo se respetan los arts. 2654 y 2655 del Código Civil y Comercial; este contrato no impone un foro exclusivo en Asunción ni arbitraje obligatorio. La vía de soporte no reemplaza el reclamo ante la autoridad de consumo. Se respeta también el listado de cláusulas abusivas actualizado por Disposición 377/2026: no se atribuye aceptación por simple navegación ni se penalizan reseñas negativas lícitas.
5. Atención y documentación
Se publican contacto y área responsable. El horario real debe cumplir los mínimos del régimen de atención al consumidor, incluyendo la Disposición 954/2025 cuando corresponda; no se promete atención permanente si no se presta. Se conservan las constancias necesarias de contratación y reclamos sin incorporar información personal excesiva. Bases de revisión: Ley 24.240, arts. 1, 4, 5, 8, 10 ter, 34, 37 y 40; Código Civil y Comercial, arts. 1059, 1110–1116, 1719, 1743, 2654–2655; Disposiciones 954/2025, 3/2026 y 377/2026. No sustituye el análisis del caso concreto ni valida automáticamente la política de una cancha.