Versión 2026-10-20.corp-arpy.2 · Actualizado 20 de octubre de 2026
Anexo Paraguay
OTRA COPA E.A.S. · Versión 2026-10-20.corp-arpy.2
1. Prestadora e información accesible
La prestadora de la plataforma es OTRA COPA E.A.S., RUC 80179692-0, domicilio legal Oliva 1019, Asunción, Paraguay. Debe ofrecerse la identificación y contacto adicional que exija el art. 7 de la Ley 4.868, junto con información previa clara sobre trámites, corrección de errores, condiciones de la oferta y documentación de la contratación. La contratación electrónica con consumidores se presume celebrada en su residencia habitual conforme al art. 29 de esa ley. No se presentan los términos como una forma de convertir a los socios en prestadores personales ni de eximir responsabilidades que la ley establezca. La identificación complementaria del proveedor debe completarse con datos ciertos antes de publicar; no habilita divulgar documentos de identidad o domicilios particulares innecesarios.
2. Retracto y servicios programados
Cuando corresponda, se aplica el retracto del art. 30 de la Ley 4.868: cinco días hábiles desde la recepción del producto o servicio y sus condiciones legales, con simple notificación electrónica. El régimen distingue servicios utilizados y costos legalmente procedentes; no autoriza una retención arbitraria de todo lo pagado. El art. 31 prevé excepciones. Para alojamiento, transporte, banquetes y servicios recreativos programados para una fecha específica contempla la notificación con al menos cinco días hábiles de anticipación. Debe examinarse la operación antes de aplicar esa regla: no se equiparan automáticamente todos los contratos de la app ni se importa el plazo argentino. La política contractual de cancelación opera sin eliminar el retracto, la reparación por incumplimiento ni otros derechos legales. La notificación de un reclamo se registra y se deriva al responsable del servicio sin dejar al consumidor sin canal. Se respeta también el mecanismo de reclamo del art. 17 ante diferencias entre oferta y prestación, sin reducir otras garantías legales.
3. Condiciones no abusivas
Se aplica la Ley 1.334 y su art. 28 reformado por Ley 5.427. No se utiliza el silencio como aceptación, arbitraje obligatorio ni una potestad general para modificar precio, rescindir o restringir servicios sin los requisitos legales. Tampoco se invierte la carga probatoria en perjuicio del consumidor ni se excluyen de forma absoluta daños o reintegros que correspondan. La plataforma conserva facultades legítimas de seguridad y moderación, aplicadas de forma proporcionada y dentro del marco legal. Las condiciones particulares del complejo o torneo no prevalecen sobre esas limitaciones.
4. Intermediación, reclamos y datos
El régimen de responsabilidad depende de la función realmente prestada y de los requisitos legales, no de llamarse «intermediario». Si la empresa pretende invocar las limitaciones específicas de la Ley 4.868, debe cumplir, entre otros extremos aplicables, la designación, accesibilidad y comunicación del representante previstas por su art. 19. La asignación interna de Fer a soporte no acredita por sí sola ese trámite. Se mantienen canales de reclamo y retiro de contenidos ilícitos. La privacidad se rige por la política separada, las garantías constitucionales y las normas vigentes pertinentes. La Ley 7.593/2025 prevé entrada en vigor a los veinticuatro meses de su publicación oficial; esta revisión no la trata como plenamente vigente en octubre de 2026 ni utiliza una fecha de publicación de página web para calcular ese término. Bases de revisión: Constitución, arts. 33, 36 y 135; Ley 1.334/1998 y reforma 5.427/2015; Ley 4.868/2013, en especial arts. 7, 17, 19 y 28–31; Ley 6.480; Ley 7.593/2025, art. 57. La condición societaria, fiscal y las autorizaciones del evento requieren su revisión propia.